domingo, 14 de marzo de 2010

REVOLCON CONTABLE


El punto de fondo consiste en crear un idioma contable único, que permita a los inversionistas de cualquier país entender y comparar la realidad económica de cualquier empresa, mediante sus estados financieros. Sin embargo, los estados financieros elaborados en Colombia no permiten alcanzar ninguno de estos objetivos.
Las diferencias técnicas entre las normas colombianas y los estándares internacionales es enorme. Cualquier empresa colombiana que quiera participar en los grandes mercados del mundo tiene que reexpresar por completo sus estados financieros. Esto les sucedió al Banco de Bogotá y al Banco Ganadero cuando ingresaron sus acciones a la bolsa de Nueva York. El proceso de aprobación ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés), que normalmente duraría un par de semanas, les tomó más de un año mientras conciliaban las diferencias entre la contabilidad colombiana y la de ese país. "En la práctica, las empresas colombianas, nacionales o multinacionales, que comercian en el exterior deben llevar una doble contabilidad: la que se ciñe a las normas locales y la que obedece a los estándares internacionales", comenta Samuel Mantilla, director del departamento de ciencias contables de la Universidad Javeriana.
Pero la contabilidad colombiana complica el desarrollo de los negocios incluso dentro del país. Los principios de contabilidad y auditoría aceptados en Colombia, regulados mediante el Código de Comercio, la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2649 de 1993, además de ser bastante amplios, se establecieron con base en prácticas internacionales que estaban vigentes hace más de 20 años. La evolución de las empresas ha generado múltiples situaciones y hechos económicos cuya interpretación contable no está contemplada en las normas. Estos vacíos en la ley han sido llenados por la Dian y las superintendencias, mediante resoluciones y circulares que legislan sobre la contabilidad de aspectos puntuales aplicables a las empresas bajo su vigilancia. De este modo, se ha creado un caos normativo en el que cada entidad de vigilancia y control legisla en materia contable. El resultado: una maraña de normas incoherentes y contradictorias.
El caso de los ajustes por inflación es diciente. El Decreto 2649 de 1993 estableció que estos deberían aplicarse a activos no monetarios como inventarios, plantas y equipos. Posteriormente, la Ley 488 de 1998, sin ningún sustento teórico, eliminó estos ajustes para los inventarios. Por su parte, en el 2000, la Superintendencia Bancaria ordenó la eliminación de todo ajuste por inflación de los estados financieros de las empresas que vigila. "La incoherencia en las reglas afecta la comparabilidad de los estados financieros y hace que su interpretación se limite a conocedores de la filigrana normativa de cada entidad", comenta Virgilio Baquero, de Ernst & Young. Para Oscar Darío Morales, director de Andersen en Colombia, "esto hace que los estados financieros de dos empresas del mismo sector puedan diferir bastante en rubros, como pasivos pensionales, diferidos y valoración de inversiones, cuya contabilización varía según la superintendencia a la que reporten".
En opinión de Mantilla, el problema radica en la estructura legal de la contabilidad en Colombia. En países desarrollados, la emisión de estándares de contabilidad está en manos de un ente profesional independiente, que los revisa y actualiza según las exigencias del entorno. En Colombia, esta función está en manos del Estado, que debe fijarla mediante leyes, así como regularla y velar por su aplicación (ver recuadro). "En esencia, Colombia ha tratado de solucionar jurídicamente un problema netamente económico", comenta Mantilla. En este contexto, cualquier cambio de fondo en los principios de contabilidad requeriría una reforma legislativa, proceso político inherentemente lento.
Estos problemas no son nuevos. Los gremios de contadores vienen discutiendo su solución desde hace más de 20 años. Si bien algunas de sus iniciativas se tradujeron en desarrollos importantes, como la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2649 de 1993, hasta el momento no ha sido posible efectuar ninguna reforma de fondo dada la falta de colaboración entre sus miembros y las rencillas entre las firmas nacionales e internacionales, hecho reconocido incluso por representantes activos de la profesión como David Aguirre, socio de KPMG. "Nos ha faltado liderazgo".

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2 comentarios:

  1. QUISIERA SABER COMO PUEDO REFERENCIAR ESTE ARTICULO O CITARLO, A NOMBRE DE QUIEN?????

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  2. información muy útil, aclara muchas dudas. Gracias

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